La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2019, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, acordó aprobar, por unanimidad de sus miembros, el siguiente régimen y retribuciones del personal eventual de confianza política y/o asesoramiento especial de este Ayuntamiento para el mandato 2019-2023:
Con la categoría de asesor (9), con unas retribuciones brutas anuales de 44.800 euros, distribuidas en catorce pagas iguales de 3.200 euros, sin perjuicio de las productividades que en su caso se asignen
Seis asesores de la Alcaldía-Presidencia y Comunicación.
- D. Jesús González Lahoz
- D. Fernando Martín Hermida
- D. Pablo Vázquez Fernández
- D. Santiago Rey Aguilar
- D. Javier Valeriano Juárez
- D. Nicolás Rodríguez García
- Pendiente de designación
Asesores de la Primera Tenencia de Alcaldía.
- Dª Pilar García Estévez
- D. Joaquín Gómez Sanz
- Dª Emy Fernández-Luna Abellán
Un asesor de la Segunda Tenencia de Alcaldía.
D. Casimiro Masaguer Rodríguez
Un asesor de la Tercera Tenencia de Alcaldía.
D. Juan Manuel Romero Pérez
Un asesor de la Cuarta Tenencia de Alcaldía.
D. D. Juan Ramón Garnica Sáez
Un asesor de la Quinta Tenencia de Alcaldía.
Pendiente de designación
En todos los casos se permitirá que perciban sus retribuciones en doce pagas, si así lo solicitan expresamente, previa resolución al respecto.
Funciones (Art. 12 EBEP):
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Resoluciones de designación del Personal Eventual de Alcaldía:
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/07/16/BOCM-20190716-46.PDF Determinación número de personal eventual
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/09/10/BOCM-20190910-16.PDF Nombramiento personal eventual
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/09/13/BOCM-20190913-22.PDF D. Santiago Rey Aguilar
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/12/28/BOCM-20201228-46.PDF D. Casimiro Masaguer Rodríguez
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/03/08/BOCM-20210308-28.PDF D. Reinaldo López Jiménez
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/01/10/BOCM-20220110-68.PDF D. Joaquín Gómez Sanz
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/03/15/BOCM-20220315-53.PDF Determinación número personal eventual JGL 25.02.2022
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/03/21/BOCM-20220321-39.PDF D. Javier Valeriano Juárez
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/03/21/BOCM-20220321-40.PDF Dª Emy Fernández-Luna Abellán
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/04/04/BOCM-20220404-72.PDF Reorganización personal eventual
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/05/27/BOCM-20220527-42.PDF D. Nicolás Rodríguez García
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