El Ayuntamiento de Alcalá de Henares informa, a través de la Concejalía de Hacienda, de que hoy comienza el plazo para acogerse al sistema especial de Pago a la Carta, que se extenderá hasta el 23 de enero. Las solicitudes presentadas en dicho plazo surtirán efectos para el ejercicio 2023, y las que se presenten posteriormente, surtirán efectos para el ejercicio 2024.
¿En qué consiste el pago a la carta?
“Pago a la Carta” es un sistema especial de pago de tributos que permite el pago de forma fraccionada y mediante domiciliación bancaria de los principales tributos municipales, permitiendo además el disfrute de la bonificación del 3% prevista para los recibos domiciliados (con el límite de 300€ por recibo).
Los pagos se realizarán conforme a una estimación del importe de los tributos tomando como referencia las cuotas del año anterior, actualizándose en el mes de julio, una vez estén aprobados los padrones del año en curso.
Modalidades de pago
Hay tres modalidades de pago dentro del Pago a la Carta, pasándose al cobro el día 11 de cada mes o inmediato hábil posterior.
¿Qué impuestos y tasas se pueden incluir en el pago a la carta?
Los contribuyentes podrán decidir qué tasas e impuestos quieren incluir en el Pago a la Carta, de entre los siguientes:
Además, las liquidaciones emitidas a consecuencia de un procedimiento de revisión, correspondientes a dichos tributos, podrán también incluirse en este sistema.
En cambio, no podrán incluirse en Pago a la Carta aquellos tributos sobre los que se haya realizado un procedimiento de división de liquidaciones de los regulados en el artículo 35.7 de la vigente Ley General Tributaria, esto es, cuando el tributo se divida emitiendo un recibo a cada propietario en atención a su porcentaje de propiedad.
Documentación requerida
Todos los modelos pueden descargarse en el enlace https://contribuyente.ayto-alcaladehenares.es/pago-a-la-carta/
Vías de tramitación
Aportando la documentación requerida por alguna de las siguientes vías:
Cambios en los pagos a la carta ya existentes
Si usted ya se encuentra acogido al sistema especial de Pago a la Carta, pero desea modificar su modalidad de pago, también puede solicitarlo en el mismo plazo (del 28 de noviembre al 23 de enero de 2023) y por cualquiera de las vías anteriormente citadas.
Si lo que desea es modificar la cuenta corriente donde esté domiciliado el Pago a la Carta podrá ser modificada del 28 de noviembre al 23 de enero de 2023, y por cualquiera de las vías anteriormente citadas. También podrá modificar la cuenta corriente durante la vigencia del Pago a la Carta hasta el día 25 del mes anterior a la del cargo correspondiente, utilizando las mismas vías de tramitación.
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